En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la demanda solicitado por la ciudadana VANESSA EUMALI PIÑATE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.436, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-4.139.528, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, en este juicio incoado contra la Empresa PETROCASA, S.A, con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.