DECISIÓN
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO presentado en la solicitud de HOMOLGACION solicitada por las partes intervinientes ciudadanos Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.153.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YURAIMA FELICIA BENITEZ REBOLLEDO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.279.132, por una parte y por la otra parte ciudadana Abg. MARLENE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.181, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANA BELLA ZA.....