Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE E IMPONE SANCIÓN a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Psicotrópica y Estupefaciente. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583, 605, 620 literal "b", 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanción esta que cumplirá bajo las condiciones y términos que le imponga el Tribunal de Ejecución respectivo.
Se deja.....