Por decisión unánime de los miembros del Tribunal DECLARA CULPABLE al ciudadano: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, de 22 años de edad, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por evidenciarse la gravedad del hecho y la responsabilidad del acusado, sin embargo el Tribunal debe considerar en primer orden la intención del acusado por reparar el daño, en segundo lugar que se trataba de un adolescente de dieciséis años de edad, al momento de cometer el hecho, e imponerle una sanción que de ser privación de libertad, desvirtuaría la intención que tiene la ley Orgánica para la protección .....