DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada tanto por la defensa pública como por el Fiscal del Ministerio Público a favor del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO EQUINO previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Qu.....