este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA BLANCO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 10.616.898, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una construcción de mampostería (local comercial), con techo de platabanda, piso de cemento pulido, una (1) habitación, un (1) portón de láminas de hierro, y un (1) baño con su respectiva instalación de aguas negras y aguas blancas En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (.....