En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL BRAVO NUÑEZ Y ORLIS DEL VALLE DÍAZ MORENO., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la prefectura del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure de esta localidad de Bruzual, en fecha 24 de marzo de 1.999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 03.