Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Luis Jesús Pinzon Salas y Neida Desiree Mejía Beltran, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.155.657 y V-17.997.323 respectivamente, domiciliados en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, debidamente asistidos por la abogada Carolina Meneses Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.066. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la J.....