este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: Fijar un lapso prudencial al Ministerio Publico de Sesenta (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la presente causa permanecerá en el Archivo de esta Tribunal. Es todo......