Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º 4º, consistente en presentaciones diarias por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, De igual forma, la PROHIBICIÓN de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal, y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, a fin de que el ciudadano TOVAR CESAR AUGUSTO, Titular de la cédula de identidad N°: V- 11.754.778, se comprometa a asistir el día de la realización de la audiencia preliminar el día Martes 07 de Junio del 2011, a las 10:15 horas de la mañana.
SEGUNDO: Se acuerda ig.....