... Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de los ciudadanos Daniel José Borjas, Nesulemed Acevedo y Saba Yaimarima Borjas Olivares, venezolanos, mayores de edad, solterostitulares de las cédulas de identidad nos. V-16.155.098, V-15.924.008 y V-13.012.165, respectivamente, padres biológicos los dos primeros y tía paterna del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, se da por consumado el acto y procede como.....