En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana ZADIA EVALINA SILVA DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.166.943 domiciliada en la Urbanización Llano Alto, calle Uribante, casa Nº 227, del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su carácter de Deudora girador del cheque Nº 13616466 de la entidad Bancaria Banesco, hasta cubrir las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que comprende el monto del cheque Nº 13616466, librado en la ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 27 de abril del año 2016. SEGUNDO: Las Costas y Costos del presente juicio este Tribunal las calcula al 5%, de conformidad con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual da un total de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES (.....