Acuerda:
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de la admisión de la demanda, con la finalidad que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se pronuncie en relación al requisito establecido por la Sala Constitucional en la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil venezolano.