Visto lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que existe una PRETENSION INDEBIDA por cuanto en su libelo señala el abandono voluntario, pero a su vez pretende hacer valer la sentencia N°693 de fecha 02 de junio de 2015, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistratura Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con la Sentencia N°446/2014, de fecha 15/05/2014, de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales son dos (2) procedimientos distintos, es decir, no se especifica si se sustenta en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes citada, en la cual los cónyuges deben estar de acuerdo, o finalmente se trata de una acción autónoma de naturaleza ordinaria a fin de que se obtenga el divorcio de manera contenciosa, indicando una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por esta juzgadora, configu.....