Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Roger Michael Solórzano Querales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.813, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel Daniel González, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el 226.088, contra la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA (Ministerio Publico del Estado Apure).-