Por los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dictar Medida Privativa de Libertad al ciudadano adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DE LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Menos Graves previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal Venezolano, conforme a los artículos 250 y 251 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 628 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se continúan las investigaciones por el procedimiento Ordinario a solicitud de las partes. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud.....