Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de declarar en este acto y lo expuesto por la defensa observa este Tribunal que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 establece que una persona solo puede ser detenido cuando sea en caso de delitos flagrantes o en los casos que exista una orden judicial, en el presente caso se puede evidenciar de las actas policiales que existe un Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Segunda Compañía, del Comando regional Nº1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:" el día de hoy viernes 23 de julio de 2010, siendo aproximadamente 10:50 horas de la mañana, me encontraba en el Punto Fijo aduana Subalterna, El Amparo, Estado Apure, ubicado en la Parroquia el Amparo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, cumpliendo su.....