Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3º y 5º del Código Or.....