ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública en fecha 18-06-2004, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de cuarenta (40) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación o bien solicite la prórroga. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo. Quedan notificadas las partes de que a partir del día de hoy exclusive comienza a correr el lapso fijado al Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:30 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS FEBRES BASTARDO
LA VÍCTIMA (AUSENTE)
O.....