ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: GARCIA RUIZ HECTOR JOSE, en la Calle Bolívar, casa N° 55, al lado del Partido Quinta Republica. Achaguas Estado Apure. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual vence en fecha 29-07-2008 A LAS 12:00M, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Achaguas, Achaguas Estado Apure a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San Fernando d.....