En consecuencia se ordena la realización del informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe correspondiente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias a que haya lugar. Queda así ejecutada la pena correspondiente.-
El Juez Segundo de Ejecución (E),
Dr. José Gregorio Villafaña.