DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos PIÑUELA ISMAEL ABELARDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.740, natural de San Fernando Estado Apure, de 43 años de edad, nacido el 21-12-65, soltero, Residenciada en el Barrio 9 de Diciembre de esta ciudad. AGRINZONES VIÑA ANGEL ASDRUBAL, titular de la cedula de identid.....