Es por los razonamientos de hecho y derecho ante expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Autoriza a la penada CASTRILLO ARACELYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.201, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de quince (15) días hábiles, para que se traslade a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad Técnica de esa localidad, a donde este tribunal oficiara a los fines le sean recibidas las presentaciones a la penada.....