DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: WILLIAM OSWALDO CANELONES MORENO, V-17.971.224 por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84.3 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS HERNANDEZ; EDGAR SALAS y JUNIOR ROJAS.
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 .....