Por todo lo anteriormente expuesto, y en aras de garantizar los derechos al imputado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, DECLARA:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de Auxilio Judicial intentada por la defensa ejercida por la profesional del derecho ABG. FRANCIS ACOSTA OSTO, en virtud que no cuenta este Tribunal con un pronunciamiento positivo o negativo por parte de la vindicta Pública para ordenar la práctica de dichas diligencias ya que tendrá el mismo su lapso legal para verificar si dicha solicitud cumple con los requisitos de Ley ser practicadas.