PRIMERO: Sin lugar la pretensión interpuesta el 26-8-2016 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ALEXIS GABRIEL SALAZAR APONTE, contra la decisión mediante la cual el 11-8-2016, el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ANGEL RAFAEL VILCHEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, como perpetrador en la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem; y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 ibídem.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.