PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2008, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que fije nueva oportunidad para la celebración de audiencia preliminar, sin necesidad de librar notificación a la parte actora, por cuanto la misma se encuentra a derecho con la interposición del presente recurso; CUARTO: No hay condenatoria en costas.