se servirán ordenar la detención del penado: RAFAEL PERDOMO MENDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 80.448.194, natural Tolima ¿ Colombia, hijo de Faustino Perdomo y de María Méndez de Perdomo, domiciliado en el Barrio San José por el Terraplén, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, contra quien se encuentra vigente Orden de Captura dictada por este Tribunal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 1º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y por cuanto en fecha 30 de Julio de 2.008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que acordó modificar la especie de la pena impuesta al precitado penado, quien deberá cumplir la pena de cinco (05) años de prisión más accesorias, una vez lograda la detención del mismo, colocarlo a órdenes de este Tribunal, en el lapso de Ley, e.....