se Decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ENRRIS ALCIVIADES DELGADO LEON y NIDIAN JOHANNA RELAZA DIAMON, ya identificados cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo el guardador del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),,, no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal