En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : LUIS ALFREDO GALLARDO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Numero V-16.977.464, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 20-03-1982, de 26 años de edad, HIJO DE Maria Magdalena lopez de gallardo y Jesús maria Gallardo, residenciado en la calle la planta, casa 190, frente a la entrada de CADAFE, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses, de prisión, por la comisión del delito de EXTORCION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, po.....