Seguidamente la ciudadana jueza expuso: Vista la ausencia de los expertos y de los testigos que deben comparecer a rendir declaración, considera el tribunal suspender el debate judicial para una nueva oportunidad respetando el lapso contados a partir de la suspensión, ello en procura de conservar la concentración del juicio, visto que la deposición de los mencionados ciudadanos se estima necesaria para aportar datos técnicos, en el caso de los expertos, al tribunal que formaran el criterio sentenciador a que haya lugar, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto y conforme a las previsiones del artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se suspende la presente audiencia, conforme a los artículos precedentes. Quedan notificadas las partes presentes, líbrese nuevamente citación a los expertos y el resto de testigos, ofíciese lo conducente; De igual forma se fija la continuación del juicio oral y público para el .....