TERCERO: Asimismo, este Tribunal observa que la parte actora, en el escrito libelar no incluyeron los fundamentos jurídicos en los cuales se sustenta la acción intentada, aunado a lo dispuesto de que no se señalo la narración de los hechos y la pretensión acción, dejando así de cumplir el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 4°, 5° y 6º del artículo citado supra.
CUARTO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo qu.....