´En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, se pronuncie respecto a la consecuencia jurídica que prevé la norma adjetiva laboral respecto a la incomparecencia del demandado a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día miércoles veinticuatro (24) de septiembre de 2025, Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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