Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Visto el convenimiento que antecede, anexando partida de nacimiento en original y el Acta Suscrita por los ciudadanos: WILLIANS RAFAEL TORRES y LILIAN RAFAELA CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.936.299 y 12.322.980 respectivamente, ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en lo que respecta a la PENSION DE ALIMENTOS de sus hijos: LUIS RAFAEL TORRES CARABALLO y WILLIANS DE JESUS TORRES CARABALLO, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, y aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre, de cada año, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para cubrir los gastos que acarrea el inicio de las actividades escolares y la época decembrina. Se homologa dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Org.....