DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA:
UNICO: Negar la solicitud que interpusieran por ante este despacho el defensor privado Dr. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, a favor de la ciudadana: CARMEN LESMARI LEDEZMA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.002, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION, FABRICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal.
LA JUEZA SEGU.....