MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos; MIGUEL ANGEL MOTA NUÑEZ, ROBINSON JESUS FARFAN NUÑEZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y para el imputado: WILLIAM ALEXANDER NÚÑEZ, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 para la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS TORRES, por estar llenos los supuestos de los artículo 236, ordinales 1° 2° 3°, 237 numerales 2° 3° y 237 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Pr.....