DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PALMA contra los ciudadanos LIBORIO ESPINELLA, COSIMO BRIGANTI CAMPOS, LUCIANO ENZO BRIGANTI CAMPOS, DINO GUISEPPE BRIGANTI DIAZ, y DINA LEA BRIGANTI PÉREZ, Sucesores del decujus COSIMO BRIGANTI DI MICHELE.
SEGUNDO: SE DECLARA a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PALMA hija del decujus COSIMO BRIGANTI DI MICHELE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.164.212, con las consecuencias establecidas en los artículo 234, 235 y 236 del Código Civil.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena expedir copia certificada del present.....