En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS previstas y contempladas en los ordinales 2°, 9º, 10º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, la cosa juzgada, la caducidad de la acción y la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta; opuestas por el Abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO PEÑALVER CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.822, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.210, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadana CARMEN ADELAIDA BLANCO DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la .....