PRIMERO: Sin lugar la RECUSACIÓN planteada en fecha 02 de Octubre del año 2019, por el abogado OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, actuando como apoderado judicial de la ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, contra la abogada AURI TORRES LAREZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se impone al recusante abogado OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, actuando como apoderado judicial de la ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, una multa de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, oo) en el Tribunal donde se intento la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en el termino de 3 días una vez notificado para ello.
TERCERO: Se ordena la notificación de este fallo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la abogada AURI TORRES LAREZ,.....