De seguido el Tribunal expuso: oído el acuerdo propuesto por las partes y por haber solicitado actos que no son ilícitos, ilegales ni impertinentes y habiendo propuesto las partes un acuerdo Reparatorio con plenos conocimientos de sus derechos libres de apremio y coacción, este Tribunal acuerda la suspensión del proceso hasta la fecha 22 de enero del año 2.004, para la verificación del cumplimiento de las condiciones mutuas propuestas y aceptadas por la parte querellada YONMER JOSÉ MARCHENA. Una vez cumplida la misma el Tribunal, procederá a la homologación y extinción de la acción Penal. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
La JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN.