DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana GLENYS YANELIS FLORES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.256.098, actuando en su condición de madre y representante legal de la Niña SANDY YANISKA RINCONES FLORES, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano JESUS RAMON RINCONES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.655.989.-
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, suma esta equivalente al 15% del Salario mínimo Urbano, a partir del mes de Noviembre del año en curso, cantidad que será depositada por el organismo empleador del demandado de autos en el Banco Banfoandes, cuenta de ahorros, s.....