Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano GILMER ANNER CABALLERO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.406.503, y de este domicilio contra EMPRESA AGROPECUARIA FLORA "Agroflora C.A",
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-