este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en la presente causa, los Abogados: YANNIRA JOSEFINA BOLIVAR y WLADIMIR CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 129.133 y 133.170 respectivamente titulares de la cédula de Identidad Nros. 12.853.392 y 15.359.729 en su orden como parte accionante, actuando en el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio del Ciudadano: GEOVANNY MANDON,
titular de la cédula de Identidad Nº 22.689.560, el ciudadano: ORANGEL ANTONIO MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 16.791.082 parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSMEL ARTAHONA PEREZ, Inpreabogado Nº 61.123 cuyo convenimiento se materializo dentro del proceso al moment.....