DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declara sin lugar la solicitud de la Defensora Publica Primera de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, actuando en ejercicio de los derechos e intereses personales, del joven sancionado Identidad Omitida Conforme a lo Estable en el Segunda parte del Articulo 65 de L.O.P.N.A, referida al otorgamiento de permiso para trasladarse al Banco de Venezuela a cobrar una Beca al Banco de Venezuela, por cuanto no ha acreditado de ninguna forma al tribunal que su representado es acreedor de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 de La Ley Orgánica para la Prot.....