este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo dispuesto en el dispositivo primero, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre FELIX VALOY PONCE Y RAIZA GISELA REINA, según se desprende del Acta Nº 115 de fecha 25-10-1.985.
TERCERO: Se ordena en razón de este mandato oficiar a la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, Tucupido, Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente en el Acta Nº 115 de fecha 25-10-1.985, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Tucupido, Estádo Guárico.
CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciud.....