Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE in limine litis la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GALLEGO CARRASQUEL SANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 25.711.942, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luís Alfredo Arguello Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 147.445, contra el ciudadano Wilfredo José Gallegos, en su condición de Director de la Universidad Nacional Experimental para la Seguridad Extensión Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.