Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones procesales correspondientes a los folios del 150 al 170 ambos folios inclusive de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se prosiga el trámite de las cuestiones previas según lo ordena el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, lo cual deberá continuar una vez quede firme la presente decisión. Y una vez culminada esta etapa procesal, se deberá continuar con el procedimiento oral establecido para el presente caso, lo cual incluye la realización de la audiencia del debate oral con su sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y dé.....