La Nulidad de la acusación presentada por el Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN INES GRATEROL, en virtud de que el mismo no han sido debidamente imputado, por lo que en consecuencia se vulnera los derechos de los mismos, establecidos en el articulo 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo señalado en el articulo 174, y 175, ejusdem, a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes.