Es por lo antes expuesto, oída la solicitud del representante fiscal, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Representante Fiscal Abg. MANUEL GARCÍAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en consecuencia se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ MATUTE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA NICCOMEDES GUILLEN MATUTE, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del.....