Por todo lo antes expuesto y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,
Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. De conformidad con .Art 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se remite con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente. Líbrese oficio